Micelio
Auto15 de septiembre de 2010

A- de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Miguel Serrano Roa Vs Instituto De Seguro Social

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual consideró no ser competente por cuanto el actor no reside en la Ciudad de Manizales sino en la Ciudad de Pereira, y el Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, quien no estuvo de acuerdo con el argumento planteado, por lo que decidió proponer conflicto de competencia.

Se encuentra que los dos juzgados son competentes para conocer del caso, sin embargo se aplica la regla general regulada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, por lo tanto el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, quien debe avocar el conocimiento “a prevención”

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DESATAR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales y
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira.
  4. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR al Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por Miguel Serrano Roa contra el Instituto de Seguro Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  6. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  8. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.